REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003695
ASUNTO : NP01-P-2007-003695
Vista el acta de defunción del penado ANDERSON RUFINO PRESILLA OROZCO, el cual era beneficiario de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuere otorgada en fecha 18-06-2008.
Este Decidor, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según sentencia emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta sede Judicial. Vista el acta de defunción correspondiente al penado de marras en donde textualmente dice: …”Falleció a consecuencia de: HEMORRAGIA AGUDA-HERIDA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”.
Y en consideración a lo señalado anteriormente, esta Decidora decreta el Sobreseimiento en el presente caso en particular de conformidad al Artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por Muerte del Penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra del ciudadano: ANDERSON RUFINO PRESILLA OROZCO, quien es Venezolana, natural de maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30/05/1989, de oficio Ayudante de Carpintería, titular de la cedula de identidad Nº 20.311.034, hijo de Abelardo José Presilla y de Zoila Mercedes Orozco, domiciliado en Barrio Los Cocos, calle 11-B, S/N casa Nº 15 Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 ordinales 3° en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por Muerte del Penado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012).-
La Juez
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria
ABG. INES SOFIA GOMEZ