REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005883
ASUNTO : NP01-P-2009-005883

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de la pena impuesta al penado JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA; previamente observa lo siguiente:
U N I C O

El penado JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.722.502, fue condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley orgánica Contra el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pena esta redimida en fecha 22-11-2010, quedando en DOS (02) AÑOS, Y TRES (03) MESES, en cuya resolución se determinó que cumpliría la pena el día 12-01-2012.
En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA, por cumplimiento de pena. Por cuanto el mencionado penado, en la actualidad es procesado por uno de los delitos contra las personas, por ante el Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Penal en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, es por lo que la presente libertad no se materializa y se acuerda ponerlo a la orden del antes referido Juzgado, a los fines legales consiguientes. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL BERMÚDEZ ZABALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.722.502, de 30 años de edad, natural de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/11/1979, de estado civil: Soltero, de ocupación u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: Carmen Elina Zabala (v) y de Félix Bermúdez (v), domiciliada en: El Psiquiátrico, Calle 1, Casa S/N°, Barrio Virgen Del Valle, cerca de la Iglesia de esta misma localidad, y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas “LA PICA” de este Estado, ello en virtud de que el mismo cumplió la pena que le fuere impuesta.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado. Líbrese oficio al Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Penal en función de Juicio, de este Circuito Judicial Pena notificando lo conducente. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. INES SOFIA GOMEZ