REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005044
ASUNTO : NP01-P-2008-005044
Vistos los recaudos consignados a favor del penado, ADRIAN YARABI MAITA PASERO; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado ADRIAN YARABI MAITA PASERO, Venezolano, soltero, con sexto grado de educación básica, nacido en fecha 05/04/1988, Natural Caracas Distrito capital, hijo de Gledys Pasero (V) y de Martín Antonio Maita (V), de ocupación u oficio Panadero, C.I. V- 20.311.604, con último domicilio en La Cruz de la Paloma, Barrio Laguna Mar, Casa Nº 2 Maturín - Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, pena que fuere redimida en fecha 24 de Mayo de 2010 en cuya resolución se indica que la pena quedó en NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, en fecha 28-09-2011 le fue redimida la pena nuevamente la cual quedo en OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION.-
Ahora bien, el Artículo 500 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya extinguido las 1/3 partes de la pena e igualmente establece como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado ADRIAN YARABI MAITA PASERO ha cumplido las (1/3) partes de la pena impuesta. Igualmente cursa inserto Informe evaluativo, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: Se considera a Adrián Maita no apto para adaptarse a la sociedad: SUGERENCIAS: Orientación psicológica. Motivación al logro. Fortalecer vinculo familiar. Fortalecer normas, valores y principios…”. (negrillas y cursivas del Despacho).
Es concluyente para este órgano decisor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicosocial que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medida solicitada por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser desfavorable la evaluación psico-social, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ADRIAN YARABI MAITA PASERO. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ADRIAN YARABI MAITA PASERO, Venezolano, soltero, con sexto grado de educación básica, nacido en fecha 05/04/1988, Natural Caracas Distrito capital, hijo de Gledys Pasero (V) y de Martín Antonio Maita (V), de ocupación u oficio Panadero, C.I. V- 20.311.604, con último domicilio en La Cruz de la Paloma, Barrio Laguna Mar, Casa Nº 2 Maturín - Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensora Pública del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese traslado. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ