REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000108
ASUNTO : NP01-P-2011-000108

Por recibido y visto los Informes de Evaluación Psicosocial, constantes de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente a los ciudadanos NEGAR JOSE MOROCOIMA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Miranea Morocoima (V) y de Luís Cordero (V), de profesión Albañil, nacido en fecha 04/09/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.421.385, domiciliado en: Terraza del Oeste, Transversal A, casa N° 49, Maturín Estado Monagas, Y ZULEIMA JOSEFINA CABEZA CABELLO, venezolana, natural de Quiriquire, Estado Monagas, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltera, hija de: Santa Cabello (V) y de Bonifacio Cabeza (V), de profesión del Hogar, nacido en fecha 16/01/19880 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.113.737, domiciliada en: la Calle 04, Casa sin numero, sector Los tulipanes al lado del sector Nuevos Horizontes, Maturín estado Monagas; actualmente recluidos en el internado judicial del estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO
En fecha tres (03) de Marzo del 2011, el Tribunal primero de primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ a los ciudadano NEGAR JOSE MOROCOIMA, Y ZULEIMA JOSEFINA CABEZA CABELLO; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente venezolano, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.-

SEGUNDO
En fecha 19-05-2011, este Tribunal emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, evidenciándose en dicha decisión que dichos penados, para este momento procesal, no optan a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, les corresponde el día 07-01-13.-
Ahora bien, como quiera que cursa en autos los Informes Evaluativo o Psicosocial, de fecha 10-10-11, correspondiente a los penados NEGAR JOSE MOROCOIMA, Y ZULEIMA JOSEFINA CABEZA CABELLO cuyo pronostico, es favorable, sin embargo, dichos penados aun no ha cumplido la cuarta parte de la pena, por lo que este Tribunal NIEGA a los penados NEGAR JOSE MOROCOIMA, Y ZULEIMA JOSEFINA CABEZA CABELLO, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, dejando a salvo emitir nuevo pronunciamiento en el momento procesal correspondiente, previa solicitud de nuevo informe psicosocial en virtud de la fecha antes señalada; sin embargo, dichos penados podrían optar al beneficio de redención Judicial de la pena por el trabajo y estudio. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado a los penados NEGAR JOSE MOROCOIMA, Y ZULEIMA JOSEFINA CABEZA CABELLO en virtud que los mismos, aun no han cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo, dejando a salvo emitir nuevo pronunciamiento en el momento procesal correspondiente, previa solicitud de nuevo informe psicosocial en virtud de la fecha antes señalada. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial a los fines de incluir al penado de marras, en la próxima junta de rehabilitación a los fines de la redención judicial correspondiente.- Notifíquese a las partes.-
El Juez

ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA