REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010254
ASUNTO : NP01-P-2010-010254




Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano WILLIAM JOSE COLINA, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha: 23-10-1975, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ángela Maria Colina (V) y de William Alberto Escalona (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº.V. 13.464.834, domiciliado en: EL BARRIO LA PAZ, SECTOR 5, MENZANA H, PARCELA 25, BARQUISIMETO ESTADO LARA, Teléfono: 0251-4545810 (Casa) 0414-5368104, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE ( 12) HORAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los Artículo 458, 470, 277 y 413, respectivamente, del Código Penal vigente; y por cuanto de la revisión de dicho informe se evidencia que, según pronostico de la junta evaluadora, “alta probabilidad de reincidencia”, esto es, que es desfavorable y siendo que de la revisión del presente asunto se observa que, este tribunal emitió auto de ejecución y cómputo de fecha 11-07-11, y de la misma se evidencia que dicho penado, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 11-12-12; en tal sentido, dicho informe es improcedente para este momento procesal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Improcedente para este momento procesal, el informe psicosocial practicado al penado WILLIAM JOSE COLINA en virtud que el mismo, aun no opta a beneficio alguno.- Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.-


El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA