REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008582
ASUNTO : NP01-P-2010-008582
Por recibido y visto los Informes de Evaluación Psicosocial, constantes de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano; actualmente recluido en el internado judicial del estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
En fecha veinte (20) de Mayo del 2011, el Tribunal Quinto de primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano LUIS ALBERTO MOTA ROJAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el Primer Aparte de los Artículos 80 y 83, y Artículo 277, todos del Código Penal Venezolano, respectivamente, perpetrado en perjuicio del ciudadano KHOURI MEKEL SEMAN-
SEGUNDO
En fecha 14-06-2011, este Tribunal emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, evidenciándose en dicha decisión que dicho penado, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, les corresponde el día 23-06-13.-
Ahora bien, como quiera que cursa en autos el Informe Evaluativo o Psicosocial, de fecha 01-11-11, correspondiente al penado LUIS ALBERTO MOTA ROJAS cuyo pronostico, es favorable, sin embargo, dicho penado aun no ha cumplido la cuarta parte de la pena, por lo que este Tribunal NIEGA al penado LUIS ALBERTO MOTA ROJAS, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, dejando a salvo emitir nuevo pronunciamiento en el momento procesal correspondiente, previa solicitud de nuevo informe psicosocial en virtud de la fecha antes señalada; sin embargo, dicho penado podrían optar al beneficio de redención Judicial de la pena por el trabajo y estudio. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado al penado LUIS ALBERTO MOTA ROJAS en virtud que el mismo, aun no ha cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo, dejando a salvo emitir nuevo pronunciamiento en el momento procesal correspondiente, previa solicitud de nuevo informe psicosocial en virtud de la fecha antes señalada. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial a los fines de incluir al penado de marras, en la próxima Junta de rehabilitación a los fines de la redención judicial correspondiente.- Notifíquese a las partes.-
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA