REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007936
ASUNTO : NP01-P-2010-007936

Por recibido y visto el Informe de Evaluación constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano YORLUIS JOSÉ HERNÁNDEZ SARAGOZA, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa de Hernández (V) y de Hernán Hernández (v), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07/01/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.645.048, domiciliado en: Calle Arriojas, Sector Palo Negro, al lado de la Capilla La Cruz del Marinero, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el internado judicial del estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil once el Tribunal Cuarto de primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano YORLUIS JOSÉ HERNÁNDEZ SARAGOZA, a cumplir la pena de a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: LUIS DOMINGO LÓPEZ LEÓN.-

SEGUNDO

En fecha 10-03-2011, este Tribunal Ejecutó la Sentencia y realizó el cómputo de la pena, evidenciándose en dicha decisión que el penado de marras, para este momento procesal no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 28-03-13.-
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial del penado YORLUIS JOSÉ HERNÁNDEZ SARAGOZA, cuyo pronostico, la junta lo consideró apto para el beneficio que le corresponda, sin embargo, dicho penado aun no ha cumplido la cuarta parte de la pena, por lo que este Tribunal NIEGA al penado YORLUIS JOSÉ HERNÁNDEZ SARAGOZA, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado al penado YORLUIS JOSÉ HERNÁNDEZ SARAGOZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.645.048 en virtud que el mismo, aun no ha cumplido la cuarta parte de la pena. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-
El Juez

ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA