REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007554
ASUNTO : NP01-P-2010-007554
Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, constantes de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al penado NILSON JESUS ARELLANA ÑAÑEZ, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 21.414.077, Natural Petare Estado Miranda, nacido en fecha 11/03/1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio: estudiante de Administración, Estado Civil: soltero, hijo de: LUZMILA ÑAÑAEZ (V) y EDUARDO OREYANA (V), domiciliado: SECTOR VILLA HEROICA, CALLE JOSÉ LEONARDO CHIRINOS, CERCA DEL MERCAL, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS; actualmente recluidos en el internado judicial del estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
En fecha cinco (05) de Octubre del 2011, el Tribunal Quinto de primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano NILSON JESUS ARELLANA ÑAÑEZ, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 21.414.077, Natural Petare Estado Miranda, nacido en fecha 11/03/1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio: estudiante de Administración, Estado Civil: soltero, hijo de: LUZMILA ÑAÑAEZ (V) y EDUARDO OREYANA (V), domiciliado: SECTOR VILLA HEROICA, CALLE JOSÉ LEONARDO CHIRINOS, CERCA DEL MERCAL, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por haberse acogido al procedimiento especial para la admisión de los hechos, previstos y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; .-
SEGUNDO
En fecha 28-11-2011, este Tribunal emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, evidenciándose en dicha decisión que dicho penado, para este momento procesal, no optan a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 16-03-12.-
Ahora bien, como quiera que cursa en autos el Informe Evaluativo o Psicosocial, de fecha 04-11-11, correspondiente al penado NILSON JESUS ARELLANA ÑAÑEZ cuyo pronostico, es favorable, sin embargo, dicho penado aun no ha cumplido la cuarta parte de la pena, por lo que este Tribunal NIEGA al penado NILSON JESUS ARELLANA ÑAÑEZ, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, dejando a salvo emitir nuevo pronunciamiento en el momento procesal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado al penado NILSON JESUS ARELLANA ÑAÑEZ en virtud que el mismo, aun no ha cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo, dejando a salvo emitir nuevo pronunciamiento en el momento procesal correspondiente. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.-
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA