REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005665
ASUNTO : NP01-P-2010-005665



Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, hijo de Milagros Cipriana Vegas (V) y Juan Vicente Rodríguez (V), natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/12/1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Indocumentado, residenciado en: La Calle Arismendi, Casa N° 16, Sector La Cruz de La Paloma, Maturín Estado Monagas; actualmente recluido en el internado judicial del estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO
En fecha ocho (08) de Noviembre del 2010, el Tribunal Cuarto de primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de cometerse el hecho punible, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: DANIEL ROJAS PÉREZ (Occiso)-

SEGUNDO
En fecha 09-12-2010, este Tribunal emitió decisión en la cual ejecutó y computó la pena impuesta, evidenciándose en dicha decisión que dicho penado, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, les corresponde el día 11-05-14.-
Ahora bien, como quiera que cursa en autos el Informe Evaluativo o Psicosocial, de fecha 08-11-11, correspondiente al penado ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ cuyo pronostico, es favorable, sin embargo, dicho penado aun no ha cumplido la cuarta parte de la pena, por lo que este Tribunal NIEGA al penado ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, dejando a salvo emitir nuevo pronunciamiento en el momento procesal correspondiente, previa solicitud de nuevo informe psicosocial en virtud de la fecha antes señalada; sin embargo, dicho penado podría optar al beneficio de redención Judicial de la pena por el trabajo y estudio. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado al penado ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ en virtud que el mismo, aun no ha cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo, dejando a salvo emitir nuevo pronunciamiento en el momento procesal correspondiente, previa solicitud de nuevo informe psicosocial en virtud de la fecha antes señalada. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial a los fines de incluir al penado de marras, en la próxima Junta de rehabilitación a los fines de la redención judicial correspondiente.- Notifíquese a las partes.-

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA