REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003240
ASUNTO : NP01-P-2010-003240


Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial, constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano IVO ALEXANDER BRANDEYI RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Números 19.782.006, actualmente recluido en el internado judicial del estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2010, el Tribunal Sexto de primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano IVO ALEXANDER BRANDEYI RUIZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
SEGUNDO

En fecha 06-12-2011, este Tribunal emitió decisión en la cual acordó el beneficio de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio al penado IVO ALEXANDER BRANDEYI RUIZ, evidenciándose en dicha decisión que dicho penado, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, les corresponde el día 28-05-12.-
Ahora bien, como quiera que cursa en autos el Informe Evaluativo o Psicosocial, de fecha 04-11-11, correspondiente al penado IVO ALEXANDER BRANDEYI RUIZ cuyo pronostico, es favorable, sin embargo, dicho penado aun no ha cumplido la cuarta parte de la pena, por lo que este Tribunal NIEGA al penado IVO ALEXANDER BRANDEYI RUIZ, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, dejando a salvo emitir nuevo pronunciamiento en el momento procesal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado al penado IVO ALEXANDER BRANDEYI RUIZ en virtud que el mismo, aun no ha cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo, dejando a salvo emitir nuevo pronunciamiento en el momento procesal correspondiente. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.-


El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario



ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA