REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002427
ASUNTO : NP01-P-2010-002427


Por recibido y visto el Informe de Evaluación constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano FRANK ESTEBAN FUENTES, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Rosa Fuentes (v) y Francisco Mota, grado de instrucción: Primer año de bachillerato, de oficio vigilante, natural de la Población de Caicara de Maturín, del estado Monagas, nacido en fecha 05/30/91, titular de la cédula de identidad N° 22.713.274, teléfono: 0412-8373427 y domiciliado en la calle Principal vía bajo grande, casa sin número, al frente de donde están construyendo los depósitos de la alcaldía, Caicara estado Monagas, actualmente recluido en el internado judicial del estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha Cuatro (04) de Febrero de 2011, el Tribunal Cuarto de primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano FRANK ESTEBAN FUENTES, a cumplir la DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre José Cristóbal Fuentes.-
SEGUNDO

En fecha 10-03-2011, este Tribunal Ejecutó la Sentencia y realizó el cómputo de la pena, evidenciándose en dicha decisión que el penado de marras, para este momento procesal no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 01-04-13.-
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial del penado FRANK ESTEBAN FUENTES, cuyo pronostico, es favorable, sin embargo, dicho penado aun no ha cumplido la cuarta parte de la pena, por lo que este Tribunal NIEGA al penado FRANK ESTEBAN FUENTES, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado al penado FRANK ESTEBAN FUENTES en virtud que el mismo, aun no ha cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA