REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001836
ASUNTO : NP01-P-2010-001836

Por recibido y visto los Informes de Evaluación Psicosocial, constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente a los ciudadanos EVELIO RAMON ORTIZ, Titular de la Cedula de Identidad N°. V. 24.864.015, y JESUS JAVIER ORTIZ, Titular de la Cedula de Identidad N°. V. 21.639.318, actualmente recluidos en el internado judicial del estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que optan, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO
En fecha catorce (14) de Julio de 2010, el Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ a los ciudadanos EVELIO RAMON ORTIZ, y JESUS JAVIER ORTIZ, a cumplir la DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORDINAL 1 en relación con el Artículo 424 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre RAMON TRIAS CORTEZ.- Pena esta que fue modificada por la Corte de Apelaciones de este circuito judicial Penal, a OCHO (8) AÑOS, Y SIETE (7) MESES DE PRISION.

SEGUNDO

En fecha 02-03-2011, este Tribunal Ejecutó la Sentencia y realizó el cómputo de la pena, asimismo se evidencia que en fecha 25 y 26 de octubre del 2011, se otorgó a los penados en mención, la redención Judicial de la pena por el trabajo, evidenciándose en dichas decisiones que los penado de marras, para este momento procesal no optan a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, les corresponde, el día 08-03-12.-
Ahora bien, como quiera que cursa los Informes Evaluativo o Psicosociales de los penados EVELIO RAMON ORTIZ, y JESUS JAVIER ORTIZ, cuyo pronostico, es desfavorable y favorable, respectivamente, sin embargo, dichos penados para este momento procesal, no han cumplido la cuarta parte de la pena, por lo que este Tribunal NIEGA a los penado antes mencionados, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, dejando a salvo, emitir nuevo pronunciamiento para el momento procesal que corresponda, en virtud de la proximidad de la fecha antes señalada. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado a los penados EVELIO RAMON ORTIZ, y JESUS JAVIER ORTIZ, por cuanto aun no han cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo, dejando a salvo, emitir nuevo pronunciamiento para el momento procesal que corresponda, en virtud de la proximidad de la fecha antes señalada. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA