REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000884
ASUNTO : NP01-P-2010-000884


Por recibido y visto el Informe de Evaluación constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano KERVIN DANIEL BENAVIDEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de: Luisa Márquez (V) y de Ricardo Benavides (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 01/03/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.782.934, domiciliado en: La Puente, callejón Al mirador, casa Nº 24, a 2 cuadras de la Escuela José Apolinar Cantor de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; actualmente recluido en el internado judicial del estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha veinticinco (25) de Febrero del 2011, el Tribunal Cuarto de primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano KERVIN DANIEL BENAVIDEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de: Luisa Márquez (V) y de Ricardo Benavides (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 01/03/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.782.934, domiciliado en: La Puente, callejón Al mirador, casa Nº 24, a 2 cuadras de la Escuela José Apolinar Cantor de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de : DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecida en el Artículo 16, Numeral 1 de la norma Adjetiva Penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal Vigente.-

SEGUNDO
En fecha 23-11-2011, este Tribunal otorgó el beneficio de la redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, evidenciándose en dicha decisión que el penado de marras, para este momento procesal, no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 24-05-12.-
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial, de fecha 10-10-11, correspondiente al penado KERVIN DANIEL BENAVIDEZ MÁRQUEZ, cuyo pronostico, es favorable, sin embargo, dicho penado aun no ha cumplido la cuarta parte de la pena, por lo que este Tribunal NIEGA al penado KERVIN DANIEL BENAVIDEZ MÁRQUEZ, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, dejando a salvo emitir nuevo pronunciamiento en el momento procesal correspondiente, previa solicitud de nuevo informe psicosocial en virtud de la fecha antes señalada. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado al penado KERVIN DANIEL BENAVIDEZ MÁRQUEZ en virtud que el mismo, aun no ha cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo, dejando a salvo emitir nuevo pronunciamiento en el momento procesal correspondiente, previa solicitud de nuevo informe psicosocial en virtud de la fecha antes señalada. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-
El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA