REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000299
ASUNTO : NP01-P-2009-000299


Por recibido y visto el Informe de Evaluación constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano LUIS EDUARDO NAVARRO CHACON, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, donde nació en fecha 23-06-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Chacon, y de Catalino Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.516.673, y domiciliado en la Calle 06, casa Nro. 210 Barrio San Rafael Sector Terrazas del Oeste. Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el internado judicial del estado Monagas, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha dos (02) de Agosto del 2010, el Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano LUIS EDUARDO NAVARRO CHACON, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las circunstancias agravantes del artículo 77 ordinales 1°, 8°, 9°, y 14°, del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.-


SEGUNDO
En fecha 17-08-2010, este Tribunal Ejecutó la Sentencia y realizó el cómputo de la pena, evidenciándose en dicha decisión que el penado de marras, para este momento procesal no opta a ningún beneficio, ya que el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, le corresponde el día 18-06-13.- Y en vista que el penado se encuentra detenido desde el día 02-02-09, sin haberse incluido en la Junta de rehabilitación a los fines de optar por la redención judicial de la pena por el trabajo y/o estudio, es por lo que se acuerda oficiar al Director del internado judicial a los fines que sea incluido en la próxima Junta de rehabilitación.-
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial del penado LUIS EDUARDO NAVARRO CHACON, cuyo pronostico, es favorable, sin embargo, dicho penado aun no ha cumplido la cuarta parte de la pena, por lo que este Tribunal NIEGA al penado LUIS EDUARDO NAVARRO CHACON, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, dejando a salvo emitir nuevo pronunciamiento en el momento procesal correspondiente, previa solicitud de nuevo informe psicosocial en virtud de la fecha antes señalada. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado al penado LUIS EDUARDO NAVARRO CHACON en virtud que el mismo, aun no ha cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena para optar al beneficio de destacamento de trabajo, dejando a salvo emitir nuevo pronunciamiento en el momento procesal correspondiente, previa solicitud de nuevo informe psicosocial en virtud de la fecha antes señalada. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Director del internado judicial a los fines que el penado de marras sea incluido en la próxima Junta de rehabilitación.-
Notifíquese a las partes.-
El Juez

ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA