REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002726
ASUNTO : NP01-P-2008-002726


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO

Recibido el informe psicosocial correspondientes al penado ELIO JESUS RODRIGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.721.119, nacido en fecha 06/06/89, de edad 22 años, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio, Ayudante de Albañil, estado civil soltero y domiciliado en Barrio el Nazareno, Calle 02, Casa 04 (Casa de color Verde) cerca del tanque de agua. Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que nace de lo establecido en el artículo 458 del Código Penal el cual establece para el delito de robo agravado, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de sentencia definitiva de fecha 01-12-2010, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado el ciudadano: ELIO JESUS RODRIGUEZ GÓMEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN,, mas las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, pena esta que fue redimida en fecha 15-06-11, quedando la misma en OCHO (8) AÑOS, NUEVE (9) MESES, Y DOCE (12) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Es de señalar que al penado en mención, hasta el día de hoy lleva detenido TRES (3) AÑOS, SEIS MESES de cumplimiento de pena, toda vez que fue detenido en fecha 21-07-08, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 10-01-2012; evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 13-03-17, a las 12:00 de la noche y que extinguió el 1\3 de la pena redimida en fecha 05-06-2011 a las 12:00 de la noche.-

TERCERO: Ahora bien, del Informe suscrito en fecha 22/11/2011, (recibido en este Despacho en fecha 10/01/2012) por el equipo técnico, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en esta ciudad, efectuado al penado ELIO JESUS RODRIGUEZ GÓMEZ se desprende textualmente lo siguiente: “...PRONOSTICO: “…Que RODRIGUEZ ELIO, se encuentra apto para ajustarse a la sociedad.”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a razonar sobre la evolución personal que ha mostrado el referido penado; asimismo se le expidió una constancia de buena conducta de parte de la Junta de Conducta del Internado Judicial de este Estado, suscrita por el Director, Ismael Canelón y el Coordinador de Seguridad del referido centro carcelario.
CUARTO: Visto lo anterior, es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, realizado por un equipo constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminologo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social….; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por un Juez o jueza de ejecución con anterioridad…”. Con ello, se constata que el penado ELIO JESUS RODRIGUEZ GÓMEZ; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho será que el mismo, una vez sea impuesto de la presente decisión, pase a formar parte como residente del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en esta ciudad; y cumpla con las pautas que la medida alternativa post pena otorgada amerite; así como las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

1.- Pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA y asumir las reglas internas del mismo;
2.- No incurrir en nuevo delito;
3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;
4.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea nombrado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO al penado ELIO JESUS RODRIGUEZ GÓMEZ; la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, anexas copias certificadas de esta decisión, cuando sea oportuno.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA