REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006139
ASUNTO : NP01-P-2010-006139
AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Recibido el Informe Técnico cursante del folio 66 al 68, de la Tercera Pieza a nombre del penado FERNANDO LUIS BASTARDO; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado, FERNANDO LUIS BASTARDO, indocumentado, Venezolano, soltero, fecha de nacimiento 10/11/1987, de 23 años de edad, indocumentado, hijo de Violeta Bastardo (v) y Juan Hernández (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle 02, Casa Nº 21, Sector Juana Ramírez, San Vicente, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas por la comisión del Delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal; mas la accesoria contemplada en el artículo 16 numeral 01 ibidem cometido en perjuicio del Ministerio para el Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda (MOPVI), fue Condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, y por cuanto fue aprehendido en fecha 25/07/2010, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 23/01/2012, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar el tribunal que en fecha 09 de Diciembre de 2011, con el nuevo computo por redención judicial de la pena practicado, se observa que el aludido cumplirá la pena definitiva el 12 de Diciembre de 2012; y aunado al hecho que ya cumplió el 11 de Mayo de 2011, con un Tercio de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; observa que el Informe Técnico practicado el día 20/10/2011 suscrito por la Lic. YELITZA SOTO en su carácter de Trabajadora Social, Lic. GLENDA TOVAR, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Poca autocrítica ante al delito. No reconoce normas. No presenta proyecto de Vida. Mantiene escaso control de los impulsos. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena denominada Régimen Abierto; VII) SUGERENCIAS: Brindar orientaciones puntuales que lo ayuden a concienciar la importancia del proceso Racional de los impulsos... En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, FERNANDO LUIS BASTARDO emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO para el penado FERNANDO LUIS BASTARDO. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO del penado, FERNANDO LUIS BASTARDO, indocumentado, Venezolano, soltero, fecha de nacimiento 10/11/1987, de 23 años de edad, indocumentado, hijo de Violeta Bastardo (v) y Juan Hernández (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle 02, Casa Nº 21, Sector Juana Ramírez, San Vicente, Estado Monagas, toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 501 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ,
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS