REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-018822
ASUNTO : NP01-P-2004-000661
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LA REDENCION
JUDICIAL DE LA PENA
Vistos los recaudos que anteceden, consignados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón Zapata; relacionado con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ALEXIS JOSE RIVAS, quien actualmente recluido La Policía Estatal del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en mención, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado ALEXIS JOSE RIVAS fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del delito, con la agravante del artículo 77 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, y aplicación de la atenuante genérica contenida en el artículo 74 ordinal 4 ejusdem; así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano; siendo detenido en fecha OCHO (08) de Noviembre de 2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (23-01-2012), es decir lleva detenido SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO.
SEGUNDO
Ahora bien, se verificó de la constancia de trabajo emitida por el Director de la Policía del Estado Monagas, que el penado ALEXIS JOSE RIVAS, quien ingresó a esas Instalaciones Policiales en fecha 08/11/2004; se ha desempeñado como ayudante de cocina, mantenimiento y restauración instalaciones físicas ( Cocinas, baños y dormitorios) de forma independiente como ayudante de carpintería desde el día 15/11/2004 hasta el 27/09/2005, y Posteriormente continua como electricista desde el 28/09/2006 hasta la presente fecha, el 06/02/2007 en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado ALEXIS JOSE RIVAS, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO
Dado lo anterior, se constató que el penado ALEXIS JOSE RIVAS, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior, por espacio de UN AÑO (01) DOS MESES (02) y VEINTE (20) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta que el lapso a redimir es de SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS por lo que descontado a la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, en definitiva la misma queda en ONCE AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención lleva un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRSIDIO con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO , que finalizará el día VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2016 A LAS 12:00 DE LA NOCHE. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ALEXIS JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, de veintitrés (23) años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 18-10-83, soltero, de Ocupación Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº 17.934.066, hijo de Iris Rivas (v) y de Armando Aray (v), domiciliado en el Silencio de Campo Alegre, Calle Nº 11, casa Nº 10, detrás del Estadium de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena en SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS