REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000048
ASUNTO : NK01-P-2002-000048
AUTO NEGANDO TRASLADO DEL PENADO DE AUTO.
Visto y leído Vía Fax el Oficio Nº 526-12 constante de Dos (02) folios útiles remitido por el Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, Wilfredo José Solís, mediante el cual Informa la Solicitud de Traslado Voluntario interpuesto del Penado JOSE GREGORIO BELEN REINOSA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.712.119, hacia el Internado Judicial de Cumana Estado Sucre, en virtud de estar amenazado de Muerte dentro de ese Centro de Reclusión en el que permanece. Este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
El Penado JOSE GREGORIO BELEN REINOSA venezolano, de veintidós (22) años de edad, natural de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, nacido el 01-08-1983, hijo de Adolfo Belén Sánchez y Silvia Reinosa, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.712.119, antes domiciliado en el Sector Terraza del Oeste, Calle 5, Casa N° 250 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha 08-03-2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal fue condenado; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesoria previstas en el artículo 13 del Código Penal venezolano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278, respectivamente, ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso VÍCTOR MANUEL MELENDEZ MORENO y el Estado venezolano. En fecha 04-11-2009, se Exhorto al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Maracay, Estado Aragua solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, previo traslado del prenombrado penado. Posteriormente en fecha 13 de Diciembre de 2010, a solicitud propia del penado fue trasladado al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron).
En Virtud que el Penado JOSE GREGORIO BELEN REINOSA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.712.119 ha demostrado no adaptarse a las reglas y normas de convivencia, en los distintos Centros de Reclusión donde ha permanecido y en aras de resguardar su integridad física, es por lo que este Tribunal NIEGA, el traslado solicitado por el penado, hasta tanto conste en autos el Original del Oficio remitido por el Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar Wilfredo José Solís. En consecuencia se acuerda Oficiar a dicho Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar a los fines legales pertinentes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; NIEGA, el Traslado del Penado JOSE GREGORIO BELEN REINOSA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.712.119, hasta tanto conste en autos el Original del Oficio remitido por el Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar desde esas instalaciones, hasta a la Sede del Internado Judicial de Cumana, Estado Sucre, instando al Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar que deberá dar fiel cumplimiento con lo ordenado por este Juzgado, con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Reformado, ya su incumplimiento puede incurrir en un delito de Desacato .Hágase lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ
SIMON HURTADO MALAVE LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS