REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000185
ASUNTO : NP01-S-2004-000185
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE

Recibida el Certificado de Defunción EV-14, proveniente del Registro Civil, remitido en fecha 23 de Febrero de 2010, por parte del Delegado de Prueba de la UTASP-123 certificado por el Dr. José Mazo; donde se deja constancia de la muerte de la ciudadana MARINA ESTHER ACOSTA GUERRERO, quien en fecha 19-10-2008 fallece a causa de Insuficiencia Respiratoria aguda, este juzgador hace las siguientes observaciones:

Por ante este Tribunal cursa causa penal en contra de la ciudadana MARINA ESTHER ACOSTA GUERRERO, Colombiana, titular de la Cédula de Identidad número E-81.340.177, quien fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , así como las accesorias de Ley establecida en el Artículo 16, ordinal 1° del Código Penal, es decir la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y quien se encontraba en libertad condicional por medidas humanitarias desde el 21-11-2005.

Al respecto establece el artículo 103 del Código Penal, lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma......" (Subrayado de este Tribunal)

Ahora bien, verificada como ha sido la muerte de la ciudadana MARINA ESTHER ACOSTA GUERRERO plenamente identificada en autos, según Certificado de Defunción EV-14, proveniente del Registro Civil, remitido en fecha 23 de Febrero de 2010, por parte del Delegado de Prueba de la UTASP-123 certificado por el Dr. José Mazo, este Tribunal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Venezolano decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a la ciudadana antes mencionada, y así se declara.


Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA por muerte de la ciudadana MARINA ESTHER ACOSTA GUERRERO, plenamente identificado ut supra, quien fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , así como las accesorias de Ley establecida en el Artículo 16, ordinal 1° del Código Penal, es decir la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano. Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
LA SECRETARIA
ABG. SIMON HURTADO
ABOG. MARIA CARIAS