REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2010-000013
ASUNTO : NK01-P-2010-000013
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el Informe Técnico Remitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a nombre del penado JOSE JHONATHAN DE JESUS MOTA; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JHONATHAN DE JESUS MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.446.331, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio obrero, hijo de: Maria Elena Mota (V) y de Juan Flores (F), domiciliado en el Sector 23 de Enero, Vereda 02, Casa Nº 20, a tres casa del CDI, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 31 de la extinta Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y el 277 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar el Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio y en concordancia con el articulo 5 de la ley que rige la materia, en fecha 10 de Agosto de 2011, se le acordó el beneficio de la redención judicial de la pena al aludido penado; siendo que el mismo cumplió con un cuarto de la pena impuesta, en fecha 19 de Marzo de 2011 lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observándose que el Informe Técnico practicado el día 07/11/2011 suscrito por la Lic. YELITZA SOTO en su carácter de Trabajadora Social, Lic. GLENDA TOVAR, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Con Nivel de Autocrítica Aceptable. Capacidad adaptativa para cumplir normas. Moderado control en el manejo de impulsos. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE; VII) SUGERENCIAS Brindarle orientaciones precisas que lo ayuden a reforzar el proceso de incorporación de normas. En base a lo anterior se considera, y por estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico FAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, JHONATHAN DE JESUS MOTA emitido por el equipo técnico respectivo, el cual garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado JHONATHAN DE JESUS MOTA, quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernotar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO, JHONATHAN DE JESUS MOTA titular de la cédula de identidad Nº 19.446.331, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio obrero, hijo de: Maria Elena Mota (V) y de Juan Flores (F), domiciliado en el Sector 23 de Enero, Vereda 02, Casa Nº 20, a tres casa del CDI, Maturín Estado Monagas toda vez que el mismo cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ,
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS