REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-013139
ASUNTO : NP01-P-2011-013139


IMPROCEDENTE REVISION DE MEDIDA

Visto el Informe emanado constante de tres (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario realizado al ciudadano SEQUERA HURTADO BILL DAVID, recibido en fecha 13 de Enero de 2012, cuyo pronóstico es FAVORABLE. Ahora bien este tribunal en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, considera que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos en la fase de tribunales de Ejecución , y no en la fases de Control y juicio, debido que son tomados en cuenta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto de la ejecución de la pena , competencia exclusiva de los tribunales de Ejecución. Ahora bien pudiéndose considerarse que dicho informe de evaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, pueda entenderse como una solicitud de revisión de medida, considera quien aquí decide que no han variado las circunstancias ni de hecho ni de derecho, que dieron motivo para decretarse la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad , conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 11 de Julio del 2011, al ciudadano JHONNY SEQUERA HURTADO BILL DAVID, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y a quien se le inició el debate oral y público. Así se decide. Notifíquese.
JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA