REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003561
ASUNTO : NP01-P-2011-003561
IMPROCEDENTE REVISION DE MEDIDA
Visto el informe constante de tres (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario realizado al ciudadano HERNANDEZ MENDOZA AUGUSTO RAFAEL , recibido en fecha 13 de Enero de 2012, cuyo pronóstico es FAVORABLE. Ahora bien este tribunal en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, considera que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos en la fase de tribunales de Ejecución , y no en la fases de Control y juicio, debido que son tomados en cuenta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto de la ejecución de la pena , competencia exclusiva de los tribunales de Ejecución. Ahora bien pudiéndose considerarse que dicho informe de evaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, pueda entenderse como una solicitud de revisión de medida, considera quien aquí decide que no han variado las circunstancias ni de hecho ni de derecho, que dieron motivo para decretarse la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad , conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 04 de Mayo del 2011 , al ciudadano HERNANDEZ MENDOZA AUGUSTO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y AGAVILLAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal. Así se decide. Notifíquese.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA