REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010824
ASUNTO : NP01-P-2010-010824
Visto el Informe de Evaluación constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario realizado al ciudadano MARCANO JOSE INES, titular de la cedula de identidad Nº 17.288.337, en fecha 12 de enero de 2012, cuyo pronostico es DESFAVORABLE. Ahora bien este tribunal en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, considera que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos en la fase de tribunales de Ejecución , y no en la fases de Control y juicio, debido que son tomados en cuanta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto de la ejecucion de la pena , competencia exclusiva de los tribunales de Ejecución. Ahora bien pudiéndose considerarse que dicho informe de evaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, pueda entenderse como una solicitud de revisión de medida, considera quien aquí decide que no han variado las circunstancia que dieron motivo para decretarse la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad , conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 22 de Diciembre del 2010, al ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en virtud del daño causado debe mantenerse la medida de coerción personal . Así se decide. Notifíquese.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA