REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010273
ASUNTO : NP01-P-2010-010273
IMPROCEDENTE REVISION DE MEDIDA
Visto el Informe de Evaluación constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario realizado a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MARCANO LISCANO, quien en fecha 12 de enero de 2012, se recibió informe cuyo pronóstico es FAVORABLE. Ahora bien este tribunal en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, considera que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos en la fase de tribunales de Ejecución , y no en la fases de Control o juicio, debido que son tomados en cuanta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto de la ejecución de la pena , competencia exclusiva de los tribunales de Ejecución. Ahora bien pudiéndose considerarse que dicho informe de evaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, pueda entenderse como una solicitud de revisión de medida, considera quien aquí decide que no van variado las circunstancia que dieron motivo para decretarse la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad , conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal, aunado a que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad, decretada en fecha 04 de Diciembre del 2010,a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE MARCANO LISCANO, Titular de la cédula de identidad Nº 18.865.659, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide. Notifíquese.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA