REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-017537
ASUNTO : NP01-P-2011-017537
Visto el Informe de Evaluación constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario realizado al ciudadano YOEL ANTONIO OCANTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.489.687, cuyo pronostico es FAVORABLE. Este Tribunal en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse al ciudadano en la fase de Ejecución, y no en la fases de Control y Juicio, debido que son tomados en cuanta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la pena, siempre y cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto de la ejecución de la pena, competencia exclusiva de los tribunales de Ejecución. Ahora bien pudiéndose considerarse que dicho informe de avaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, pueda entenderse como una solicitud de Revisión de Medida, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es Negar la sustitución de la medida Privativa de libertad, por considerar que no van variado las circunstancia que dieron motivo para decretarse la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal, decretada al ciudadano YOEL ANTONIO OCANTO PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 417 del Código Penal, en relación con el Artículo 424 Ejusdem, cometidos en perjuicio de quien en vida se llamara Wilfredo José González Ruiz (occiso) y del ciudadano PAUL ROMERO MONTAÑO. Así se decide. Impóngase al acusado de autos de la presente decisión. Notifíquese. Hágase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALIGIA PADRINO