REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001558
ASUNTO : NP01-P-2011-001558
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 19 de Enero de 2012, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 376 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: Abg. RAMON SALGAR.
SECRETARIA: Abg. ARIADNA RODRIGUEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RODOLFO SEEKATZ.
DEFENSA PRIVADA: Abg. WUILIANS GIL.
ACUSADO: JHONATHAN RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, venezolano, nacido en Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 01-02-91, de 20 años de edad, hijo de Milagros Coromoto Mendoza y José Rafael Sánchez Mendoza, de oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.606.400 y domiciliado en Brisas III, El Bajo, cerca de la Iglesia, Temblador Estado Monagas, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
En audiencia celebrada en fecha 19 de Enero de 2012, el ciudadano; Fiscal Sexto del Ministerio Publico presento acusación en contra del Acusado; Jonathan Rafael Sánchez Mendoza; identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo lo siguiente:
“…““““ En fecha 23 de Febrero de 2011, aproximadamente a las Tres ( 03:30 ) horas con Treinta Minutos de la Tarde, encontrándose de servicio de Patrullaje en las inmediaciones del sector Las Brisas III, de esta localidad, debido a las tantas quejas de los vecinos del sector, por la gran cantidad de delincuencia que frecuentan el mismo, en compañía de los funcionarios OMAR CORREA Y MARCOS ROMERO, cuando se desplazaban por la Calle principal, fueron abordados por una ciudadana quien no quiso identificarse, manifestando que un sujeto que vivía al final de la mencionada calle y que se desplazaba e una moto de color anaranjada, se dedicaba a la venta de droga, e incluso ha llegado a venderle a jóvenes vestidos de uniforme escolar, obtenida la información procedieron a realizar un recorrido por el mencionado sector, cuando de pronto observaron un ciudadano que se estaba bajando de una motocicleta con las características antes mencionadas, quien al observar la comisión policial ingreso rápidamente al interior de la residencia y llevaba en las manos un bolso de color azul, con franjas amarilla, observada la situación se procedió a darle la voz de alto, haciendo el mismo caso omiso al llamado , viéndose en la necesidad de ingresar a la morada, amparándose en el artículo 210 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal penal, lográndolo detener en una habitación, allí se encontraba una ciudadana quien manifestó serla concubina de l ciudadano, procediendo la comisión a preguntarle el porque había salido corriendo hacia el interior de la habitación, el mismo no respondió y solo lanzo el bolso en la cama, antes de realizar la búsqueda en el bolso que portaba el ciudadano, se procuro ubicar dos personas que nos sirvieran como testigos en el inmueble, no logrando la colaboración de ninguna de los vecinos motivado al miedo, seguidamente se procedió a verificar el interior del prenombrado bolso que se encontraba sobre la cama, logrando incautar en el miso, una bolsa transparente contentiva de Veinticuatro envoltorios elaborados en papel aluminio de la presunta droga denominada Crack, una bolsa de de color transparente contentiva en su interior Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color verde y negro de la presunta droga denominada Cocaína, Una bolsa de color transparente contentiva de cinco fragmentos de mediano tamaño de una sustancia sólida denominada Crack, Un cilindro de papel aluminio, un envase de compota tapado, el miso tiene en su interior un sobre contentivo de Bicarbonato de sodio y un fascimil tipo pistola, color negro con marrón, con una numeración 7260, se le pregunto a los ciudadanos presente a quien le pertenecía lo incautado dentro del bolso, no haciéndose responsable ninguno de los dos de lo incautado, obtenido dicho resultado se procedió a realizar las inspecciones técnicas al sitio y al vehiculo tipo moto, procediendo se a detener a los dos ciudadanos quedando identificados como JONATHAN RAFAEL SANCHEZ MENDOZA Y DAYANA DEL CARMEN CHARLOTT CONTRERAS.-
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Se observa de las actuaciones que el procedimiento a seguir en el presente asunto penal fue el ordinario, por lo que se admitió la acusación en su totalidad contra el referido acusado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 149 Segundo Aparte; de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Por su parte, la defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes:
“En conversaciones sostenidas con mi representados el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos de la presente acusación y que le sea impuesto de inmediato la pena, siendo así y como un acto espontáneo de el y bajo su misma responsabilidad la defensa solicita del Tribunal que sea impuesta la pena al cual hubiere lugar. Es Todo.”
Acto seguido, el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo que establece el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: en caso de que el juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El Juez o Jueza en la audiencia deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. “ interrogándosele si quería declarar, respondiendo No deseo declarar.
Seguidamente el acusado ciudadano; Jonathan Rafael Sánchez Mendoza; manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos fijados en la acusación, por lo que se acogían al procedimiento de admisión de los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal y el juzgamiento corresponde a un Tribunal Unipersonal, y que el acusado solicitó la aplicación del presente procedimiento, observándose los requisito necesario previa admisión de los hechos de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de este Juzgador imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo a cumplir la pena de Ocho (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta, de la aplicación del limite inferior del Segundo Aparte del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas que resulta ser de Ocho ( 08 ) años a Doce ( 12) años de Prisión y quedó como el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de hechos se toma como pena a aplicar el limite inferior de pena quedando en definitiva en OCHO (08) AÑO, DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El acusado cumplirá su condena en el Internado Judicial de Oriente ( LA PICA ) lugar este donde se encuentra recluido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONDENA al acusado JHONATHAN RAFAEL SANCHEZ MENDOZA, venezolano, nacido en Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 01-02-91, de 20 años de edad, hijo de Milagros Coromoto Mendoza y José Rafael Sánchez Mendoza, de oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.606.400 y domiciliado en Brisas III, El Bajo, cerca de la Iglesia, Temblador estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: El acusado deberá cumplir la condena impuesta por este Tribunal en el Centro Penitenciario de Oriente ( LA PICA ) Cuarto: Una vez transcurrido el Décimo día de Despacho después de de la Publicación de esta Sentencia remítase a los Tribunales de Ejecución.
Publíquese y déjese copia certificada. Hágase lo conducente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 27 días del mes de Enero de 20112 Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL Juez
El Juez
ABG. RAMÓN SALGAR
La Secretaria
ABG. ARIADNA RODRIGUEZ