REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004038
ASUNTO : NP01-P-2011-004038
Visto el escrito remitido a este Tribunal constante de Dos (02) folios útiles, emanado del Defensor Publico Segundo Penal Ordinario; JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, en la cual solicita se le revise la medida privativa de libertad al acusado YAI JOSE MARTINEZ VIVENEZ, alegando entre otras cosas que a su patrocinado se le dicto Medida Privativa de Libertad el 12 de Mayo del 2011 por la Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES PRIVISTO EN ELL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS; y que hasta este momento no se ha logrado constituir el Tribunal solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad del acusado de autos JOSE MARTINEZ VIVENEZ de conformidad con los Artículos 8,243,256 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien este Tribunal Segunde de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, revisada la presente causa en el sistema JURIS 2000, se observa que la Audiencia Preliminar se realizo el 11 de Julio del año 2011 en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control en esa Oportunidad el Ciudadano Juez Cuarto de Control Ratifico la Medida Privativa de Libertad que le fue impuesta al acusado en la oída de imputados por considerar el Juez que estaban llenos todos los extremos de los Artículos 250,251, 252 de Nuestra Norma Adjetiva Penal y posteriormente se hizo el pase a juicio y el acusado tiene fijada audiencia de constitución de Tribunal para el día Miércoles 01 de Febrero del 2012 a las 2:30 de la Tarde , considera quien aquí decide que no han variado las circunstancia que dieron Origen para decretarse la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha; 14-05-2011, por el Tribunal Quinto de Primera instancia en Función de Control de este Circuito Penal al ciudadano; YAI JOSE MARTINEZ VIVENEZ, por la presunta comisión de los delitos de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, claro esta para este juzgador el acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario, Por todos razones antes expuesto se declara IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida Privativa de Libertad Solicitada por el Defensor Publico Juan Oca a favor del Acusado YAI JOSE MARTINEZ VIVENEZ, se mantiene medida privativa de libertad en las mismas condiciones que fue dictada en su oportunidad . Así se decide. Cúmplase, Notifíquese.
El Juez
ABG. RAMÓN SALGAR
El Secretario
ABG OSCAR OLIVEROS