REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000294
ASUNTO : NP01-P-2004-000294





Visto el Informe de Evaluación constante de Tres (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario realizado a la ciudadana; VILMA JOSEFINA CALZADILLA, en fecha: 10-11-2011, cuyo pronóstico es FAVORABLE. Ahora bien este Tribunal Segunde De Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, considera que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos en la fase de tribunales de Ejecución , y no en la fases de Control Y juicio, debido que son tomados en cuanta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto DE LA EJECUCION D ELA PENA , competencia exclusiva de los tribunales de Ejecución. Ahora bien pudiéndose considerarse que dicho informe de avaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, pueda entenderse como una Solicitud de revisión de medida, considera quien aquí decide que no han variado las circunstancia que dieron Origen para decretarse la Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad , conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el Tribunal de Control de este Circuito Penal a la ciudadana; VILMA JOSEFINA CALZADILLA, por la presunta comisión de los delitos de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, la acusada es reincidente de este delito y tiene causas acumuladas no se ha podido concluir su Juicio por que la acusada no comparece a las audiencias fijadas por este Tribunal, se declara IMPROCEDENTE la Revisión de la Medida solicitada y se fija fecha para Juicio el 06 de Febrero del 2012 a las 03:00 de la tarde. Así se decide. Cúmplase, Notifíquese.


El Juez El Secretario
ABG. RAMON SALGAR ABG. OSCAR OLIVEROS