REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENMAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001277
ASUNTO : NP01-P-2011-001277


Este Juzgado observando la solicitud interpuesta por la Abg. Jessica Granado González, Defensora Pública Sexta Penal de este Estado, en su carácter de Defensa de los hoy acusados RENAN JESUS HERNANDEZ MORANDY y LUIS AUGUSTO RUIZ RODRIGUEZ; en cuanto se le sustituya a sus patrocinados la medida de privación de libertad que ostentan actualmente, por una medida cautelar menos gravosa; para decidir, este Juzgador previamente observa lo siguiente:

UNICO: La Abg. Jessika Granado, basa su pedimento en el contenido del artículo 264 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el cual trata de la revisión por parte del Juez, de las medidas cautelares impuestas legalmente, para luego a través de un análisis, sin que ello amerite emitir un pronunciamiento anticipado, como producto del juicio celebrado en torno al objeto principal del proceso; se pueda mantener o sustituir las medidas cautelares, como en este caso lo es la privación de libertad, por una medida de menor entidad. También invoca la mencionada Profesional del Derecho a favor de sus patrocinados, los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, los cuales en su esencia son respetados por este Juzgador, dado el rango Constitucional que los apoya. Ahora bien, siendo totalmente ajustada a derecho la decisión emitida por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 17/02/2011, donde se decretó medida de privación de libertad a los hoy acusados; no es menos cierto, que siendo portavoz la Presidenta de este Edificio Judicial, de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal, sobre la problemática existente actualmente en las cárceles Venezolanas, con respecto a la superpoblacion que presentan las mismas, generando ello entre otros la problemática del hacinamiento; sugirió a los jueces de instancia se estudiaran casos particulares donde el exceso sobre la limitante de Ley (en cuanto a drogas se refiere) no fuera de una relevancia importante. En el caso que nos ocupa, según el escrito acusatorio interpuesto en su oportunidad por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, admitido en la Audiencia Preliminar por el Juzgado de Control correspondiente; se trata presuntamente del hallazgo al acusado RENAN JESUS HERNANDEZ de Cinco Gramos con setecientos Miligramos de Cocaína Clorhidrato; y al acusado LUIS AUGUSTO RUIZ RODRIGUEZ de Tres Gramos con novecientos Miligramos de Cocaína Clorhidrato. En consecuencia, y estando en sintonía con la postura tomada por el Tribunal Supremo de Justicia en este momento coyuntural que presentan los recintos carcelarios en nuestro país, de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sustituir la medida de privación de libertad que pesa sobre los acusados antes mencionados, por la medida cautelar contenida en el numeral 03 del artículo 256 ejusdem, lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se hace la salvedad que según información suministrada por la Jueza Segunda de Control de este mismo Circuito Judicial, Abg. Ylcia Pérez, mediante oficio N° 2C-4009-11 de fecha 31/10/2011; al ciudadano RENAN JESUS HERNANDEZ MORANDY, le fue decretada en fecha 01/08/2010 Orden de Aprehensión en el asunto NP01-P-2009-004236; lo que quiere significar que el precitado quedará a la orden del Tribunal en comento. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA SUSTITUIR la Medida de Privación de Libertad que pesa actualmente sobre los acusados RENAN JESUS HERNANDEZ MORANDY y LUIS AUGUSTO RUIZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-16.175.973 y V-14.526.398 respectivamente; por la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral 03 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se traduce en presentación cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ello se acordó conforme a lo pautado en el artículo 264 ejusdem. Asimismo, se hace la salvedad que según información suministrada por la Jueza Segunda de Control, Abg. Ylcia Pérez, mediante oficio N° 2C-4009-11 de fecha 31/10/2011; al ciudadano RENAN JESUS HERNANDEZ MORANDY, le fue decretada en fecha 01/08/2010 Orden de Aprehensión en el asunto NP01-P-2009-004236; lo que quiere significar que el precitado quedará a la orden de ese Tribunal.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, anexa boleta de excarcelación a nombre del acusado LUIS AUGUSTO RUIZ, informándole la situación del acusado RENANJESUS HERNANDEZ. Igualmente se deja constancia que para los efectos de esta decisión, dichos acusados deberán ser impuestos previamente de la misma.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE