REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025666
ASUNTO : NP01-P-2011-025666


Compete a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en contra del ciudadano: YEFERSON JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ, en virtud de la Audiencia Preliminar realizada el presente asunto, este Tribunal señala:



La Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. CECILIA ARAY CARVAJAL, presentó formal acusación en contra del ciudadano: YEFERSON JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.138.815, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Coautoria previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del Ciudadana: LUÍS ARMANDO VIVAS GUAITA, la cual fue ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg Cecilia Aray . Siendo admitida la citada acusación por esta instancia en todas y cada una de sus partes, a tal efecto admitida la acusación posteriormente el acusado se acogió al Procedimiento especial por Admisión de los hechos. Dándose cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.



Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado ciudadano: YEFERSON JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, por lo que se procedió a la penalización del delito.



EL ciudadano: YEFERSON JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ, admitió su participación en los hechos sucedidos el día 20-10- de 2010 aproximadamente a las 8:00 minutos de la noche y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como Acta de Investigación Penal de fecha 20-10-2011, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado Gabriel Gómez, Acta de Entrevista de fecha 20-10-2011, en calidad de testigo del ciudadano Luís Rodríguez, Acta de Entrevista de fecha 22-10-2011, en calidad de testigo del ciudadano : HATIM NICOLÁS MEKARI SABBAGH, inspección Técnica Nº 5946, Experticia de Avaluó real Nº 9700-074-0028, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-00723 DE FECHA 22-20-2011, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-00722 , lo cual hace procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal .


Partiendo entonces del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de Coautora previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano establece una pena de Diez (10 ) a Diecisiete ( 17 ) años de Prisión esta instancia procedió a imponerle al acusado: YEFERSON JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, el limite inferior de la Pena es decir Diez (10 ) años de Prisión en cumplimiento de lo establecido en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual se condena al referido ciudadano se encuentra previsto dentro de los señalados en el primer aparte del artículo en referencia por constituir un delito donde existe Violencia contra las personas, asimismo se condena al ciudadano; YEFERSON JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.138.815, a las penas accesorias de establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política hasta tanto durante el tiempo de la condena. Pena esta que en definitiva deberán cumplir el acusado. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA al acusado ciudadano: YEFERSON JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.138.815, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con al articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: LUÍS ARMANDO VIVAS GUAITA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con al articulo 83 ambos del Código Penal .En cuanto a la situación Jurídico del ciudadano: YEFERSON JOSÉ JUNIOR RODRÍGUEZ, este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que le fue decretada en su oportunidad legal, por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma. Finalmente se exime al acusado de las costas procesales en razón de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos. Se acuerdan las copias simples requeridas por la defensa.
Se acuerda la remisión a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de redistribuir el asunto a un Tribunal De Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
La Jueza,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,
ABG