REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001982
ASUNTO : NP01-P-2010-001982


Corresponde a este Tribunal Sexto de Control emitir el respectivo fundamento de la decisión dictada en Sala sobre la solicitud interpuesta relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los acusados ciudadanos: DANIEL EDUARDO ESPINOZA Y DARWIN ARMANDO VARGAS, a tal efecto esta instancia procede a dictar el fundamento de la citada decisión bajo los siguientes términos:

Cabe señalar que en fecha 16 de Agosto de 2011 la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. FRANCIA CARABALLO, interpuso ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos: DANIEL EDUARDO ESPINOZA Y DARWIN ARMANDO VARGAS,, Venezolano, mayor de Edad, titulares de las Cedulas de identidad numero 19.746.471 y 19.381.360, respectivamente , por la presunta comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abogado RODOLFO SEEKATZ RATIFICO el escrito acusatorio en cuanto a los hechos explanados y la calificación jurídica dada a los mismos referidos en el escrito acusatorio, solicito la admisión de las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicando su utilidad , necesidad y pertinencia para el proceso, asimismo solicito al tribunal ordenara el pase a juicio de los ciudadanos : DANIEL EDUARDO ESPINOZA Y DARWIN ARMANDO VARGAS y el mantenimiento de la Medida cautelar decretada , Impuestos por este Tribunal los ciudadanos: DANIEL EDUARDO ESPINOZA Y DARWIN ARMANDO VARGAS de los hechos objeto del presente proceso, del precepto constitucional previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, indicando los acusados no desear declarar tomando el derecho de palabra su defensa Abg. MARISEL RONDÓN , en su condición de defensora Publica quien manifestó que en conversaciones sostenidas con sus representados estos le manifestó su deseo de querer admitir los hechos por lo que solicito al tribunal que se le decretara la Suspensión Condicional del Proceso y la extensión de las presentaciones cada 60 días en razón de que sus representados residen en la población de Caripe seguidamente este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control con sede en este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero Admitió totalmente la acusación en toda y cada y una de sus partes presentada en contra de los ciudadanos : DANIEL EDUARDO ESPINOZA Y DARWIN ARMANDO VARGAS, Venezolano, mayor de Edad, titulares de las Cedulas de identidad numero 19.746.471 y 19.381.360, respectivamente , por la presunta comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano por cuanto la mismo reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta instancia admitió totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad conforme a lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal dejando a salvo las previsiones del ultimo aparte del articulo 329 ejusdem Luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACIÓN FISCAL, así como las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la calificación jurídica dada a los hechos en el escrito acusatorio interpuesto en contra de los ciudadanos: DANIEL EDUARDO ESPINOZA Y DARWIN ARMANDO VARGAS, los mismos fueron impuesto del precepto constitucional del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso manifestando los referidos acusados su voluntad de admitir los hechos a los fines de que se le otorgara la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el articulo 42 ejusdem , procediendo esta instancia a cederle la palabra a la Representante del Ministerio Publico a los fines de que manifestara su opinión quien manifestó su conformidad con la aplicación de la Suspensión Condicional del proceso Ante esa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y oída la manifestación de la representante Fiscal así como lo indicado por la defensa y las disculpas de los acusados al titular de la acción penal como representante de la victima en el presente caso del Estado venezolano. Con base a lo anterior y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACIÓN, definido bajo el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, no supera los CUATRO (04) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual asimismo se presume igualmente que no se encuentran sujeto a otra suspensión condicional del proceso en consecuencia esta Instancia emitió el siguiente Pronunciamiento en el acto de la Audiencia Preliminar Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acordó la la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año a favor de los ciudadanos : DANIEL EDUARDO ESPINOZA Y DARWIN ARMANDO VARGAS,, Venezolano, mayor de Edad, titulares de las Cedulas de identidad numero 19.746.471 y 19.381.360, respectivamente , por la presunta comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y procedió esta instancia a imponer a los acusados de autos el cumplimiento de las siguientes condiciones conforme al el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Mantener un domicilio estable; 2.- Abstenerse de realizar actividades que le puedan ocasionar verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 4.- Seguir Presentándose ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas estas condiciones una vez que finalice EL régimen de prueba el tribunal convocara a las partes para verificar todas las condiciones que le impuso el tribunal. Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en su oportunidad y se extiende las presentaciones a cada (60) días declarando con lugar la petición hecha por la defensa pública. Se acordaron las copias solicitadas por la defensa. Asimismo fueron impuestos los acusados que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en la Audiencia Preliminar.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
LA JUEZA,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA,

ABG