REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002748
ASUNTO : NP01-P-2011-002748

Auto De Apertura De Juicio


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: CARLOS ENEAS ESPINOZA ALEMÁN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado



CARLOS ENEAS ESPINOZA ALEMÁN, Venezolano, natural de caracas Distrito Capital , nacido en fecha 29-09-1979 de estado civil soltero de profesión u oficio motorizado , titular de la cedula de identidad Nº V-15.117.186, hijo de zulay del Valle Espinoza (v) y de Eneas Cruz Espinoza (v) con domicilio en la invasión de la puente , Sector Ali Primera II calle 4 casa s/n de la ciudad de Maturín Estado Monagas y debidamente asistido por la defensora publica cuarta penal en apoyo de la defensora 5to penal, Abg Marisel Rondon.



De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día 04-0-4-2011, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía , se encontraban los ciudadanos ANGÉLICA MARIA FIGUERA , ENDER JOSÉ PIÑERO Y LUISANA ESTEFANÍA ATIENZA, cumpliendo su jornada laboral en el establecimiento comercial peluquería CARMELO , ubicada en la Avenida el ejercito de esta ciudad , cuando el imputado CARLOS ENEAS ESPINOZA ALEMÁN , en compañía de otro sujeto que no logro ser identificado en el curso de la investigación , se apersonaron en un vehiculo marca llama , modelo RX100, clase moto , tipo paseo , color azul , que conducía el primero e irrumpieron en el referido establecimiento sometiendo a los presentes bajo amenaza de muerte con el uso de un arma de fuego , logrando despojar a la ciudadana ANGÉLICA MARIA FIGUERA , de la cantidad de doscientos bolívares (200, 000 Bs.) en efectivo y dos teléfonos celulares . Siendo que esta ciudadana inmediatamente dio parte de lo acontecido a la comisión que se apersona al sitio , conformada por los funcionarios detective ORANGEL SOLÓRZANO, agente EDUAR AZOCAR, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Sub-Delegación Maturín) a quien les fue señalado el imputado de autos , por lo que procedieron de manera inmediata a su aprehensión , logrando incautarle en su poder específicamente a nivel de la cintura , el arma de fuego con la que momentos antes había cometido el hecho y de la cual no presento ante la comisión documentación alguna que le acreditara ni la procedencia licita ni el porte reglamentario expedido , por la autoridad administrativa competente, asimismo le fue retenido el vehiculo incurso en el presente asunto.”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Monagas y ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar por el Fiscal Primero Auxiliar Abg JOSÉ ROJAS, en contra de la ciudadana: CARLOS ENEAS ESPINOZA ALEMÁN, por la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGÉLICA MARIA FIGUERA y el ESTADO VENEZOLANO, la referida acusación ha sido admitida por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que son lícitas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, por otro lado se admite parcialmente el escrito de descargo y promoción de pruebas presentado por la defensa conforme a lo previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, admisión que se realiza parcialmente con lugar por cuanto esta instancia como primer particular declara sin lugar la nulidad de las pruebas fiscales planteadas en el referido escrito toda vez que las mismas no se encuentran fueron incorporadas de manera ilícita y son útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad asimismo se declara sin lugar el sobreseimiento requeridos dado que en este momento procesal los elementos cursantes a los autos son suficientes para el enjuiciamiento del acusado, a tal efecto se admite el escrito de descargo y promoción de pruebas incoado solo en los que respecta a los testigos ofertados por la defensa en la oportunidad legal en la cual fue presentado el aludido escrito.


De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En cuanto a la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la Defensa en el escrito de descargo por una de las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal declara sin lugar tal pretensión por cuanto los argumentos explanados por la defensa no surgen como variantes en las circunstancias que dieron origen al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue decretada a su defendida en su oportunidad legal en consecuencia se mantiene la Medida de coerción personal que pesa actualmente sobre el acusado ciudadano: CARLOS ENEAS ESPINOZA ALEMÁN, por considerar esta juzgadora que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma..


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: CARLOS ENEAS ESPINOZA ALEMÁN, Venezolano, natural de caracas Distrito Capital , nacido en fecha 29-09-1979 de estado civil soltero de profesión u oficio motorizado , titular de la cedula de identidad Nº V-15.117.186, hijo de zulay del Valle Espinoza (v) y de Eneas Cruz Espinoza (v) con domicilio en la invasión de la puente , Sector Ali Primera II calle 4 casa s/n de la ciudad de Maturín Estado Monagas y debidamente asistido por la defensora publica cuarta penal en apoyo de la defensora 5to penal, Abg Marisel Rondon, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGÉLICA MARIA FIGUERA y el ESTADO VENEZOLANO.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria

ABG