REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008899
ASUNTO : NP01-P-2010-008899

Corresponde a este órgano jurisdiccional decidir en relación al Informe de evaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario que rielan a los autos y que fue practicado al imputado: LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ a quienes se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , a tal efecto es por lo que este Tribunal pasa a decir en los siguientes términos:



De la revisión dispensada del presente asunto observa este Tribunal que para la elaboración del presente informe han utilizado como metodología la participación de varios profesionales en distintas áreas y que ameritó con el imputado Entrevista Criminología, Entrevista Psicológica, Entrevista Social, Revisión del Expediente y discusión del caso, cuyo pronóstico fue FAVORABLE .

Ahora bien este Tribunal en fase de control en estricta aplicación del contenido de las normas procesales, observa que el artículo 493 numeral 1 de la norma adjetiva penal establece, en lo referente al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ese pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, realizado por un equipo técnico, siendo que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del Interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y propicia la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con un personal exclusivamente técnico –artículo 272 Constitucional -.
Empero de ello y dada la existencia del Informe detallado, esta Instancia lo tramita y lo determina en una solicitud de revisión de medida, subsumiéndolo en el artículo 264 de la Norma adjetiva Penal, cuando establece: “… el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Ahora bien de la revisión de las actuaciones observa esta instancia que la vindicta publica presento formal acusación en contra del ciudadano: LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ en el asunto NP01-P-2010-8899 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y en el asunto NP01-P-2010-3465, por la presunta comisión de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN .
Cabe señalar que esta instancia decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano en razón al el numeral 5 del Articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal dado la existencia de las causas antes descritas NP01-P-2010-8899, NP01-P-2010-3465 Y NP01-P-2010 -8195 . Es importante destacar que en este momento procesal se evidencia la acumulación de las causas NP01-P-2010-003465 al asunto NP01-P-2010-008899, asimismo se observa que en cuanto al asunto NP01-P-2010-8195 , seguida por ante el Tribunal Segundo de Control aun el titular de la acción penal no ha presentado el acto conclusivo, circunstancias estas distintas a las que dieron origen al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del precitado imputado por cuanto al momento de decretar la Medida Coercitiva el imputado se encontraba sujeto a dos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, siendo improcedente una tercera Medida, en tal sentido observando esta instancia la acumulación de los asuntos antes indicados el pronostico del informe emitido de forma favorable , la entidad de los delitos, los cuales no exceden en su limite máximo de la pena prevista en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de estar en presencia de un delito menor y un delito inacabado a tal efecto es por todo cuanto antecede que quien aquí decide estima prudente la Sustitución de la Medida de Privación que pesa en contra del ciudadano: LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ, por vía de revisión conforme a lo establecido en el articulo 264 EJUSDEM, bajo la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 numeral 3 ibidem, la cual se traduce en presentaciones periódicas cada 30 días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal SEXTO de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, Acuerda la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva que pesa en contra del ciudadano: LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ, y en consecuencia estima prudente la Sustitución de la Medida de Privación que pesa en contra del ciudadano: LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ por vía de revisión conforme a lo establecido en el articulo 264 EJUSDEM, bajo la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 numeral 3 ibidem, la cual se traduce en presentaciones periódicas cada 30 días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ANGÉLICA BARILLAS