REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000818
ASUNTO : NP01-P-2009-000818


Revisada la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Abg. MARCOS MORALES, del Imputado WILMER ENRIQUE GUARATE GONZÁLEZ, mediante la cual solicita se le acuerde su libertad por retardo procesal como lo consagra el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 244, tal efecto esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:

De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos acaecieron en fecha 17 de Marzo de 2009, y en fecha 20 de Marzo de 2009, se le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: WILMER ENRIQUE GUARATE GONZÁLEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Órgano Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 374 en concordancia con el articulo 80 y el articulo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de una adolescente de la cual se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Luego en fecha veintiséis (26) de Agosto de 2009 el Ministerio Público presentó formal acusación contra el ciudadano WILMER ENRIQUE GUARATE GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 374 en concordancia con el articulo 80 y el articulo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de una adolescente de la cual se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Sin que hasta el presente momento procesal se haya efectuado la Audiencia preliminar. Ahora bien, de las actuaciones se observan múltiples diferimientos en su gran mayoría atribuibles al imputado los cuales se evidencian de los motivos de los diferimientos que se indican por traslado año 2009, 15 de Mayo, 15 de Junio, 07 de julio , 05 de Agosto, 02 de Octubre , 19 de Octubre, 02 de Noviembre, 16 de Noviembre, 01 de diciembre, 16 de Diciembre, año 2010, 15 de enero, 20 de enero, 12 de febrero, 02 de marzo , 20 de abril , 04 de mayo, 01 de junio, 15 de junio, 15 de julio, 08 de octubre, año 2011,03 de marzo,20 de mayo , 27 de julio, por causas imputables al tribunal año 2010, 16 marzo, 15 julio, 20 de agosto 23 septiembre, 30 noviembre 16 diciembre, año 2011 18 abril, 27 julio y 08 agosto, por la victima, año 2010 10 agosto, 09 de septiembre año 2011- 20 de enero, por huelga y por causas de negarse a salir del imputado a salir del recinto año 2010, 08 de octubre, 22 de octubre, 04 de noviembre, año 2011, 04 de abril, 06 de mayo, 30 de mayo, 13 de junio, 27 de junio, 10 de noviembre. Obviamente, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia esta Juzgadora debe considerar aquellos diferimientos que fueron por causa del acusado tal y como es el caso. Así las cosas, tales circunstancias no hacen procedente el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad en consecuencia por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al decaimiento de la Medida por mora judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Es por todo cuanto antecede que este Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por LA Defensa Publica del imputado WILMER ENRIQUE GUARATE GONZÁLEZ, Venezolano, natural Umuquena Estado Táchira titular de la cedula de identidad 4.844.477, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, por no haber transcurrido efectivamente los dos años a que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo. Asimismo SE ACUERDA DIFERIR LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL MARTES 31 DE ENERO DE 2012, A LAS 2:00 DE LA TARDE. - Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario

ABG.