REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005009
ASUNTO : NP01-P-2007-005009
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESÚS PAULO NÚÑEZ Fiscal Cuarto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nº V- 13.656.949, por la presunta comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En fecha 28/11/2007, siendo aproximadamente las tres de la madrugada, al momento en el cual la ciudadana YENNYS JOSEFINA CAIUGUA se encontraba en su residencia, ubicada en la Calle 24-A del sector viento colao de esta ciudad, en compañía de sus sobrinos de dos y cinco años de edad, respectivamente, escucha una algarabía en las afueras de la vivienda, por lo que se levanta y se asoma por la ventana y logra observar que su hermano ANIBAL JOSE CAIUGUA, discutía con su vecino, la discusión cesa y ambos ciudadanos se alejan de la vivienda; sin embargo, el vecino decide regresar, esta vez con una garrafa entre sus manos, y empieza a rociar una sustancia alrededor de la vivienda, con olor similar al de la gasolina, manifestando que iba a quemar la vivienda; razón por la cual la ciudadana efectúa llamado al numero de emergencia 171, comentándole la situación a la operadora que la atiende, mientras el sujeto intentaba encender un yesquero. Al instante se presenta comisión de la policía del estado Monagas, a quien la ciudadana le comenta lo sucedido y le señala al agresor, quien se encontraba a pocos metros del sitio del suceso, procediendo los funcionarios a practicar la aprehensión del ciudadano, incautándole la garrafa contentiva de un liquido inflamable, presunta gasolina, quedando identificado el ciudadano como DOUGLAS JOSE CEDEÑO.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa Pública del imputado de autos representada por el Abogado FRANKLIN RIVERO, Defensor público Décimo Cuarto Penal, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representada en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de llegar a un acuerdo reparatorio, mediante el ofrecimiento a la victima consistente en la hacer reparaciones reparación a su vivienda como indemnización del daño ocasionado.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 343 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública y por el Querellante, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De la revisión del presente asunto penal se evidencia que las Defensa Privadas de los acusados de autos NO presentaron pruebas.
DEL OFRECIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido previamente impuesto al inicio de la Audiencia de las formular alternativa de prosecución del proceso, manifestando el ciudadano DOUGLAS JOSE CEDEÑO su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a los fines de llegar a un acuerdo reparatorio con la ciudadana victima, YENNYS JOSEFINA CAIGUA, haciendo el ofrecimiento de realizar reparaciones de plomería o albañilería al inmueble como indemnización del daño causado, por lo que se interrogó a la referida ciudadana y al representante del Ministerio Público en cuanto a la aceptación o de dicho ofrecimiento, manifestando ambas partes estar de acuerdo con la celebración de un Acuerdo Reparatorio. En tal sentido y siendo que se verifica de las actuaciones la procedencia de la celebración de acuerdo reparatorio, por cuanto el hecho punible recayó exclusivamente sobre un bien jurídicamente disponible de carácter patrimonial, como es la residencia de la ciudadana victima, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO al cual llegaron las partes en el presente asunto penal, y como quiera que ha de verificarse si el acusado da cumplimiento al ofrecimiento realizado, se suspende el proceso por el lapso de tres meses conforme a la preceptuado en el artículo 41 del texto Adjetivo Penal.
Se acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de Acuerdo reparatorio, una vez que venza el lapso de suspensión.-
DE LA MEDIDA
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesan sobre el acusado de autos, sin embargo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se revisa de oficio la periodicidad en cuanto a su cumplimiento, extendiéndola a cada 30 días las presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo, debiendo oficiar a dicho ente informando lo decidido.
Regístrese, déjese copia certificada.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. DELIA MARCANO