REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000155
ASUNTO : NP01-P-2012-000155


Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano ARTURO ANTONIO TRINITARIO titular de la cédula de identidad N°. 10.839.345, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Guarico, según oficio 584, de fecha 18-04-2001, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”

Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano ARTURO ANTONIO TRINITARIO por ante el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Guarico, es el competente el referido Tribunal a los fines de conocer de la aprehensión realizada en esta ciudad del mencionado ciudadano; razón por la cual, quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal del Estado guarico, específicamente al Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de que se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-

Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-

Se deja constancia que la presente solicitud fue recibida en GUARDIA, y por ello es tramitada por este Tribunal.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-


El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS


La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE