REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-010560
ASUNTO : NP01-P-2011-010560


Visto el Informe de Evaluación constante de (03) folios útiles, emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario realizado al ciudadano RONNY ELIEZER GONZALEZ, en fecha 01-12-2011, cuyo pronóstico es FAVORABLE. Ahora bien este tribunal en fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, considera que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos en la fase de Tribunales de Ejecución, y no en las fases de Control y Juicio, debido a que estos son tomados en cuenta para optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto DE LA EJECUCION DE LA PENA, competencia exclusiva de los Tribunales de Ejecución. Ahora bien pudiéndose considerarse que dicho informe de evaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, pueda entenderse como una solicitud de revisión de medida, considera quien aquí decide que no van variado las circunstancia que dieron motivo para decretarse la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad , conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 29-06-2011, al ciudadano RONNY ELIEZER GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (A MANO ARMADA) EN GRADO DE COAUTORIA, delito este previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente” . Así se decide. Notifíquese. De igual forma en razón de que en la presente causa se dicto el auto de apertura a Juicio, sin haberse enviado hasta la presente fecha dicha causa al Tribunal de Juicio, es por lo que se acuerda la remisión de la fase Intermedia a la URDD y la Fase Investigativa a la Fiscalia. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,


ABG. CELIA ARREAZA.