REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002241
ASUNTO : NP01-P-2011-002241


Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS ARMANDO JIMENEZ ABACHE, quien de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, subsanó la calificación jurídica de Distribución al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, procediendo a la ratificación de la misma, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO

El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, representado por el Abogado RODOLFO SEEKATZ , de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: “En fecha 18 DE Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, tras practicarse un allanamiento (con las formalidades de Ley) en una residencia ubicada en el Sector La Manga Uno, sector La Soledad Calle Principal, casa Sin Número, Temblador Estado Monagas, por una comisión policial al mando del funcionario Inspector Jefe LUIS MARCANO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Temblador, se decomisó en el área de la cocina debajo de una tasa de porcelana de color marrón, ubicada sobre la nevera un (01) envoltorio confeccionado en plástico transparente atado con su mismo material, en cuyo interior se encontraban veintiséis (26) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de una sustancia granulada de color blanco, con un peso neto de DOS (02) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAINA BASE TIPO CRACK, sobre el mesón de la cocina se localizó un rollo de papel aluminio y dos hojillas, presentando estas ultimas adherencia de alcaloides; en el área del patio de la residencia se localizó del lado derecho pegado al paredón perimetral, cubierto con un amortiguador para vehículo una media elaborada en tela de color gris con amarillo con un dibujo alusivo infantil, en cuyo interior se encontraban sesenta y cinco (65) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de una sustancia granulada de color blanco, con un peso neto de CINCO (05) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAINA BASE TIPO CRACK y UN (01) envoltorio confeccionado en plástico de color azul atado con una liga de color amarillo, contentivo de un polvo de color blanco con un peso neto de SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS de la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, motivo por el cual los funcionarios policiales practicaron su aprehensión”. De igual forma el representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate, indicando su pertinencia y necesidad, calificó la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano LUIS ARMANDO JIMENEZ ABACHE, en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a su defensor, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”, alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, el acusado, impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Sexto del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, no excede en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que el Acusado: LUIS ARMANDO JIMENEZ ABACHE, No presenta registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tiene buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano LUIS ARMANDO JIMENEZ ABACHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.338.379, Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Abache (V) y de German Jiménez (V), de profesión u oficio electricista, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 20/08/1967, domiciliado: En temblador, sector la manga uno, calle la soledad, casa S/N, cerca de la escuela Fe y alegría, Estado Monagas. TELEFONO: 0426-7997782, por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: : 1.- Residir en un lugar determinado, manteniendo un domicilio estable; 2.- Mantener un trabajo estable, para lo cual deberá consignar Constancia de Trabajo al Tribunal; 3.- No incurrir en nuevo delito. 4.- Presentarse Cada Treinta (30) Días ante el Departamento de Alguacilazgo, a partir del 09 de enero de 2012, en virtud de Circular N° 51-11, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal no se efectuarán presentaciones del 22-12-2011, hasta el 08-01-2012; 5.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un Delegado de Pruebas quien se encargará de supervisarlo, por el Lapso de 12 meses a partir de la presente fecha, Impuestas estas condiciones, una vez que finalice el régimen de prueba, el Tribunal convocara a las partes para verificar el cumplimiento de todas las condiciones que le impuso el tribunal. Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometido y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2012.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
LA JUEZA

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

LA SECRETARIA