REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000195
ASUNTO : NP01-P-2012-000195


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el Primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:

Señala el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.”

Vistas las actuaciones se puede evidenciar, que en fecha 13 de Enero de 2012, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “A”, Maturín, Estado Monagas, recibió denuncia interpuesta por la ciudadana ZULIA DEYANIRA MARCANO SALAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-2.641.527, domiciliada en la Avenida Principal de Fundemos, Villas Morichal Largo, TH N°, Maturín, Estado Monagas, quien manifestó el extravío de sus dos matriculas signadas con las siglas BBP-02E, pertenecientes a su vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ29697V313855; SERIAL DE MOTOR: 97V313855; del mismo modo, en fecha 11/01/2012, manifestó que los hechos ocurrieron en 29/11/2011, que hubo una fuerte lluvia, cuando transitaba por la avenida Juncal, donde se forma un gran depósito de agua producto de la lluvia, ella vio cuando se desprendieron las placas, desistiendo de recuperarles porque el carro se les inundó de agua.-

Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que los hechos denunciados no son susceptibles de ser subsumidos dentro de ninguna que lo tipifique como delito como es el caso de EXTRAVIO DE MATRICULA DE VEHICULO AUTOMOTOR, encontrándonos en presencia de un hecho que no puede ser solicitado de oficio por el Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal; razones por las cuales este Tribunal considera procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por Fiscalía Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas.-

En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza,



ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


Abg. LAURA VELASQUEZ




DG/nl.