REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003386
ASUNTO : NP01-P-2009-003386
Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado GILBER ENRIQUE MIRABAL ALZUARDEZ, bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
GILBER ENRIQUE MIRABAL ALZUARDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.132.122 Venezolano, Natural de la Punta de Mata Estado Monagas, nacido en 25/08/1978, de 33 años de edad, Tercer Año, mecánico de moto Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Josefina Alzuarez (V) y de Ramón Enrique Mirabal (v), domiciliado en Sector la Arboleda, calle el Cacao, Casa S/N, en Punta de Mata Estado Monagas, cerca de la finca Margarita.
DE LOS HECHOS
“En fecha 15-07-2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, se encontraba comisión adscrita a la Comisario Policial Ezequiel Zamora. Dependiente de la Policía del Estado Monagas, en labores de patrullaje, cuando se trasladaban por la Calle Principal del Sector la Arboleda, Punta de Mata Estado Monagas, quienes fueron abordados por un grupo de mujeres de la comunidad, informando que en la Calle el Cacao, un ciudadano se encontraba golpeando a un mujer, por la cual se trasladaron al lugar, donde visualizaron a la ciudadana HERMELINDA GOMEZ, quien manifestó que había sido golpeada por su concubino el hoy imputado GILBERT ENRIQUE NIRABAL ALZUARDEZ, el cual se encontraba en el patio de su vivienda, acercándose la comisión hasta donde se encontraba el imputado quien en una forma agresiva y sin mediar palabras, agredió al agente Adrián Velásquez, ocasionándole EDEMA EN PIE DERECHO SIN LESIONES OSEAS, lo que amerito un tiempo de curación de ocho (08) días de curación, por la cual utilizaron la fuerza física para poder neutralizarlo quedando aprehendido”.
Efectivamente, el Fiscal Quinto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano GILBER ENRIQUE MIRABAL ALZUARDEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Por su parte la Defensa Pública Octava Penal, ABG. MILSA ALVAREZ, solicitó le fueran extendidas las presentaciones a su representado a cada sesenta (60) días por cuanto el mismo labora y reside en la Población de punta de Mata Estado Monagas.-
Con base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso DE UN (01) AÑO, al ciudadano GILBER ENRIQUE MIRABAL ALZUARDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.132.122 Venezolano, Natural de la Punta de Mata Estado Monagas, nacido en 25/08/1978, de 33 años de edad, Tercer Año, mecánico de moto Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Josefina Alzuarez (V) y de Ramón Enrique Mirabal (v), domiciliado en Sector la Arboleda, calle el Cacao, Casa S/N, en Punta de Mata Estado Monagas, cerca de la finca Margarita, por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218del Código Penal Venezolano vigente; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy 10-01-2012. Se acuerda extender las presentaciones del Imputado de cada treinta a cada SESENTA (60) DÍAS.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.-) Mantener un trabajo estable para lo cual deberá consignar ante el Tribunal constancia de trabajo cada cuatro meses.
2.- Consignar al Tribunal Constancia de Residencia del lugar donde reside, asimismo mantener la residencia fija y en dado caso de cambiar de residencia debe informar al tribunal para su autorización.
3.- Se acuerda extender las presentaciones del imputado de cada treinta (30) DIAS, a cada SESENTA (60) DIAS.
Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.
Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. DELIA MARCANO