REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007096
ASUNTO : NP01-P-2009-007096


Por cuanto en fecha 30 del Mes de Enero del año 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado SERGIO ARCIA CABRERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

SERGIO ARCIA CABRERA, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Juan Arcia (V) y de Teresa Cabrera (V), de profesión u oficio Vigilante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/1981, quien es indocumentado pero dijo ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.509.140, Teléfono: no posee, domiciliado en: Invasión de La Puente, calle 8, casa S/N, a cuatro casa de la bodega de la calle de esta ciudad de Maturín Estado Monagas;

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO,
“““En fecha 29 de Noviembre del presente año, según se evidencia de Acta de Investigación Penal quien refiere que encontrándose de servicio en la sede de la institución, se presentó un ciudadano que no quiso identificarse pro temor a represalias y manifestó que en la calle 8, casa sin número, la cual esta adyacente a un kiosco de color azul, sector Brisas de la Cascada, se había originado un hecho en el cual presuntamente habían unas personas heridas, lo que permitió conformar una comisión y dirigirse al sitio, en el la comisión se entrevistó con una ciudadana, quien manifestó que sus dos hijos menores se encontraban mal herido en el interior de su residencia a consecuencia de varias cortadas ocasionadas por un ciudadano que conoce como JOSE, quien utilizó para ello un arma blanca tipo machete, realizándose el traslado de los infantes heridos al Hospital Manuel Núñez Tovar,, informando la made de los adolescentes que nos llevaría a la vivienda del presunto agresor, y lo observamos parado frente a su residencia, al darle la voz de alto trató de darse a la fuga, pero a pocos metros se le dio alcance, practicándole la detención, quedando identificado como SERGIO ARCIA CABRERA.”



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. SILIS TINEO en contra del SERGIO ARCIA CABRERA, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Juan Arcia (V) y de Teresa Cabrera (V), de profesión u oficio Vigilante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/1981, quien es indocumentado pero dijo ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.509.140, Teléfono: no posee, domiciliado en: Invasión de La Puente, calle 8, casa S/N, a cuatro casa de la bodega de la calle de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN de conformidad al artículo 406 en su primer parte, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Vigente.
Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio presentado por la representación fiscal contra el acusado SERGIO ARCIA CABRERA, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Juan Arcia (V) y de Teresa Cabrera (V), de profesión u oficio Vigilante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/1981, quien es indocumentado pero dijo ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.509.140, Teléfono: no posee, domiciliado en: Invasión de La Puente, calle 8, casa S/N, a cuatro casa de la bodega de la calle de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN de conformidad al artículo 406 en su primer parte, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Vigente, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la Defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas,.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano SERGIO ARCIA CABRERA, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Juan Arcia (V) y de Teresa Cabrera (V), de profesión u oficio Vigilante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/1981, quien es indocumentado pero dijo ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.509.140, Teléfono: no posee, domiciliado en: Invasión de La Puente, calle 8, casa S/N, a cuatro casa de la bodega de la calle de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN de conformidad al artículo 406 en su primer parte, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Vigente. Se mantiene la Medida privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra el indicado acusado, y como centro de reclusión el Internado Judicial Penal del estado Monagas. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa Pública.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario