REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-001640
ACTA DE MEDIACIÓN
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: JESUS EPIAYU, titular de la cédula de identidad: 16.989.480.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles SUPER MART, C.A y MANSERCA MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 27 de enero de 2012, presentes los ciudadanos JESUS EPIAYU, titular de la cédula de identidad: 16.989.480, asistido por el profesional del derecho abogado ELVIS MENDEZ, Inpreabogado: 133.046; y por las demandadas Sociedades Mercantiles SUPER MART, C.A y MANSERCA, sus apoderados judiciales, abogados GUIDO URDANETA e IVAN RODRIGUEZ; todos amplia y suficientemente identificados en actas; quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 1.500,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad que se cancela en este mismo acto, mediante cheque no endosable número: 61000433 de la cuenta corriente No. 01160137530003802220, de fecha 27/01/2012; en contra de Banco Occidental de Descuento; y a favor del ciudadano Jesús Antonio Epiayu, quien recibe a su entera satisfacción. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.