REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002744

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: ANGEL URDANETA, titular de la cédula de identidad: 18.370.206.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO, Procuradora de los Trabajdores, Inpreabogado: 105.484.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERY FERRER, Inpreabogado: 19.607.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 26 de enero de 2012, siendo las 9:00 a.m., presentes los ciudadanos ANGEL URDANETA, titular de la cédula de identidad: 18.370.206, asistido por la profesional del derecho abogada YETSY URRIBARRI MANZANO, Procuradora de los Trabajdores, Inpreabogado: 105.484; y la profesional del derecho abogada MERY FERRER, Inpreabogado: 19.607, en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 6.700,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en fecha 22 de febrero de 2012, a las 10:30 a.m., y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.

Las Partes.