REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2012-000057
PARTE ACTORA: JOSE RAMON CORDERO NAVARRO, cédula de identidad: 7.961.671.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA BUENA VISTA GRANDE, AGROPECUARIA GRAN BUENOS AIRES, y ciudadano JOVITO ENRIQUE GOTERA FINOL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 19 de Enero de 2012, suscrita por el ciudadano JOSE RAMON CORDERO asistido por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE PEREZ, por una parte; y por la otra, por el abogado en ejercicio JESUS MARIA GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA BUENA VISTA GRANDE, AGROPECUARIA GRAN BUENOS AIRES, y ciudadano JOVITO ENRIQUE GOTERA FINOL; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en acta de transacción. Es todo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta.