REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002370
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: MIGUEL CARRILLO, titular de la cédula de identidad: 24.922.776.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA DOBLE PAN COMPAÑIA ANONIMA (DOBLE PAN, C.A.)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 13 de enero de 2012, presentes los ciudadanos MIGUEL CARRILLO, titular de la cédula de identidad: 24.922.776, asistido por el profesional del derecho abogado CARLOS DEL PINO, Inpreabogado: 126.431, Procurador de los Trabajadores; y el ciudadano JOAO MANUEL DE JESUS CAETANO, presidente de la demandada Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA DOBLE PAN COMPAÑIA ANONIMA (DOBLE PAN, C.A.), asistido por el profesional del derecho abogado JOSE PONS, Inpreabogado: 40.851; quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 3.500,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad que se cancela en este mismo acto, mediante cheque no endosable número: 16662153 de la cuenta corriente No. 01340082210821105161, de fecha 13/01/2012; en contra de Banesco Banco Universal; y a favor del ciudadano Miguel Antonio Carrillo Ferrer; y que el ciudadano MIGUEL CARRILLO, recibe a su entera satisfacción. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


Las Partes.