REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ACTA DE MEDIACION
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002456
PARTE ACTORA: JHONNY TARAZONA, titular de la cédula de identidad: 10.117.414.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COPY SERVI CENTER C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 10 de enero de 2012, siendo las 9:30 a.m., presentes los ciudadanos JHONNY TARAZONA, titular de la cédula de identidad: 10.117.414., asistido por la profesional del derecho abogada YETSY URRIBARRI, Inpreabogado: 105.484, Procuradora de los Trabajadores; y la profesional del derecho abogada YASMIRA GONZALEZ COLINA, Inpreabogado: 60.189, en su condición de representante legal de la demandada Sociedad Mercantil COPY SERVI CENTER C.A., representación que consta en documentación que presenta y se ordena agregar constante de 05 folios útiles; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 5.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; cantidad a ser cancelada en fecha 10 de febrero de 2012, a las 10:00 a.m.; y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta .

Las Partes.