REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-000061
Con visto al escrito consignado por los APODERADOS JUDICIALES de la ilustre UNIVERSIDAD DEL ZULIA, Abogados DANIEL ENRIQUE ATENCIO MACHADO y ESTEBAN SANCHEZ BARBOZA, este tribunal, para resolver sobre lo peticionado lo hace previo al análisis y consideraciones siguientes: Refieren los apoderados judiciales que la demandada EMPRESA RENTAL DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y DISEÑO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, C.A. (ARQUILUZ) es una Sociedad Mercantil que tiene personalidad jurídica propia e independiente de su representada UNIVERSIDAD DEL ZULIA, y que por tanto no ostenta la cualidad pasiva para estar en este juicio y que carece de cualidad para representar judicialmente a la demandada de auto en virtud de que la notificación de que fue objeto es inválida ya que quien recibió y se dio por notificada carece de cualidad para representar judicialmente a la empresa demandada
Al respecto, para decir sobre lo peticionado considera oportuno este Juzgador hacer una breve referencia que la NOTIFICACIÓN en el procedimiento Laboral Venezolano, como acto comunicacional de orden publico, se instituyó con el propósito de evitar al máximo los rigorismos de las formalidades de la citación personal, y establecer un procedimiento mas sencillo que permitiese al demandado imponerse de que en su contra se ha incoado formal demanda y que al mismo tiempo se le garantice el derecho a la defensa y el debido proceso, la notificación es un acto procedimental emanado de la autoridad judicial en la que al demandado se le llama a juicio mediante este medio sencillo, rápido y flexible, abreviando los términos, procedimientos y lapsos. En el caso de autos a decidir, observa este Juzgador del análisis del acta constitutiva de la demandada de autos que la misma fue creada por la Universidad del Zulia adquiriendo ésta la mayoría del capital accionario; por lo tanto, es la UNIVERSIDAD DEL ZULIA a través de sus representantes legales o estatutarios quienes defienden su intereses en todos aquellos asuntos de carácter jurídico que pudiera estar inmersa, en el caso bajo decisión la demanda incoada en contra de la sociedad mercantil ARQUILUZ .
Del contenido de la exposición hecha por el funcionario que practico la notificación de la demandada de autos ARQUILUZ, en las oficinas de la asesoría jurídica de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA en la persona de su apoderada Judicial Abogada ISABEL MORALES, quien representa sus intereses, perfectamente con la notificación recibida y los carteles fijados en la dirección indicada por la parte actora, la apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA tiene conocimiento de la demanda incoada en contra de la sociedad mercantil ARQUILUZ constituida por su representada, y aduciendo el objetivo fundamental de la notificación, a juicio de este sentenciador se cumplió con el fin, como es el acto comunicacional, logrando así la seguridad jurídica y la plena vigencia e intangibilidad del derecho de defensa. En Consecuencia, por los fundamentos de fuerza aquí expuesto considera este juzgador que la notificación hecha por el funcionario JESUS SALAZAR cumple con los requerimiento de ley y se considera perfectamente realizada, VÁLIDA y no adolece de vicios que pudiera lesionar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, por lo que se NIEGA lo solicitado por los APODERADO JUDICIALES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ordenándose la continuación del procedimiento en fase de SUSTANCIACIÓN. Así se decide.

El Juez.
Abog: ALFREDO GARCÍA LÓPEZ

LA SECRETARIA.
Aboga. MARÍA NAVEDA