REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2012-000016
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano, HEBERTO ROJAS, titular de la cédula de identidad No.3.650.909 asistido por la abogada ANGELA PARTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 61.906 y la abogada MONICA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.60.590, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha veintitrés (23) de enero de 2011, se recibió Consignación de Prestaciones Sociales, realizada por la abogada MONICA TORRES, en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A a favor del ciudadano HEBERTO ROJAS.
En fecha veinticuatro del mismo mes y año fue admitida y en la misma fecha, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha 24 de enero de 2012.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada ofreció pagar al demandante, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs. 36.683,45), mediante cheques de gerencia Nos. 04233140 y 04266623, librado a favor del ciudadano, HEBERTO ROJAS, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fechas 14 de diciembre de 2011 y 20 de enero de 2012, respectivamente.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, HEBERTO ROJAS y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2012.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
El Secretario,
Abg. Marialejadra Naveda.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
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