ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000557
PARTE ACTORA: EVELIO DE VICENTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENEE PONCE y OTROS.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA LAGO REAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 23 de Enero de 2012, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EVELIO DE VICENTE, asistido por la abogada KAREN RODRIGUEZ y la abogada RENEE PONCE, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA LAGO REAL, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de ocho (8 meses y ocho (8) días así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 13 de septiembre de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs.7.880,2, por concepto de indemnizaciones conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la mora en el pago de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada RENEE PONCE, en representación de la demandada PROMOTORA LAGO REAL y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano EVELIO DE VICENTE, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo reclamado; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de TRES MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs.3.000, 00) que serán cancelados el día 09 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a las diez de la mañana, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano EVELIO DE VICENTE, con la asistencia indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución a las partes de la pruebas consignada al inicio de la audiencia preliminar Se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marialejandra Naveda.

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.