REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2009-000518
DEMANDANTE: GIOVANNY MANUEL UZCATEGUI CUADRADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DORISMEL ALVAREZ.
DEMANDADA: PROYECTOS Y OBRAS DEL LAGO, C.A (PROYLAGO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha trece (13) de marzo de 2009, por el ciudadano GIOVANNY MANUEL UZCATEGUI CUADRADO, titular de la cédula de identidad No. 12.804.975, asistido por el abogado DORISMEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.110.700, contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y OBRAS DEL LAGO, C.A (PROYLAGO), por Prestaciones Sociales.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, este Juzgado la dio por recibida para su revisión y producto de la misma, se abstuvo de admitirla, ordenando a la parte actora subsanar la demanda, en el sentido de indicar los días efectivamente laborados durante el tiempo que duro la relación laboral, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha dos (2) de abril de 2009 la parte actora cumple con lo ordenado por el tribunal, subsanando la demanda.
En fecha seis (6) de abril de 2009 fue admitida la demanda, librándose los respectivos Carteles de Notificación.
En fecha nueve (9) de junio de 2009 la parte actora reforma la demanda, siendo admitida en fecha 10 del mismo mes y año.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2009, el ciudadano NICK MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad No. 17.461.785, en su carácter de Alguacil, adscrito al Circuito Judicial Laboral de esta jurisdicción, informa al Tribunal la imposibilidad de notificar a la demandada, en la dirección indicada por la demandante. Así mismo en fecha 07 de agosto de 2009 el ciudadano ORLANDO MONTENEGRO, en su carácter de alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral de esta jurisdicción, informa al Tribunal la imposibilidad de notificar a la demandada, en la nueva dirección indicada por la demandante.
Ahora bien, de la revisión de las actas se evidencia que desde el día 07 de agosto de 2009, hasta el día de hoy, veintitrés (23) de enero de 2012, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya realizado algún acto por la parte actora, capaz de darle impulso al proceso.
En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por el ciudadano GIOVANNY MANUEL UZCATEGUI CUADRADO, contra la sociedad mercantil OBRAS DEL LAGO, C.A (PROYLAGO), por cobro de Prestaciones, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012) .Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
El Secretario,
Abog. Marialejandra Naveda.
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